Micelio

Artículo 9

Características De La Información De Los Registros

Ley 769 de 2002 · por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.

Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información.

El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-532/03Constitucionalidad · «Inciso 2»INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 769 de 2002