Micelio

Artículo 17

La Vigencia De Las Credenciales Y De Los Certificados Públicos Termina El 31 De Diciembre Del Año De Su Expedición

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia de las credenciales y de los certificados públicos termina el 31 de diciembre del año de su expedición. Tales documentos son renovables de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 65 de 1966, siempre que no se haya producido un hecho determinante de inhabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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