Causales. La pérdida de la investidura se produce:
Por violación del régimen de inhabilidades.
Por violación del régimen de incompatibilidades.
Por violación al régimen de conflicto de intereses.
Por indebida destinación de dineros públicos.
Por tráfico de influencias debidamente comprobadas.
Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura.
Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
Las dos últimas causales no tendrán aplicación, cuando medie fuerza mayor.
Para proceder en los ordinales 4 y 5 de este artículo se requerirá previa sentencia penal condenatoria.