Micelio

Artículo 40

La Administración Departamental Tendrá Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité General De Coordinación Integrado Por Los Secretarios Y Los Jefes De Las Oficinas De Planeación, Jurídica Y Administrativa; B) Comités De Secretaría U Oficina Integrado Por El Secretario O El Jefe De Oficina Y Los Jefes De Las Unidades De Trabajo A Su Cargo

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité General de Coordinación integrado por los Secretarios y los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica y Administrativa;

b)

Comités de Secretaría u Oficina integrado por el Secretario o el Jefe de Oficina y los Jefes de las unidades de trabajo a su cargo.

Parágrafo

Los Comités de Coordinación deben limitarse únicamente a los asuntos que, por su naturaleza, requieren coordinación por parte de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad, ni obstaculizar la ejecución de los programas. 4. Comisión de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1967