La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación
Comité General de Coordinación integrado por los Secretarios y los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica y Administrativa;
Comités de Secretaría u Oficina integrado por el Secretario o el Jefe de Oficina y los Jefes de las unidades de trabajo a su cargo.
Los Comités de Coordinación deben limitarse únicamente a los asuntos que, por su naturaleza, requieren coordinación por parte de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad, ni obstaculizar la ejecución de los programas. 4. Comisión de Personal.