° Una vez formado el censo de que trata el artículo 3°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los solicitantes tienen derecho o no al auxilio y, en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía por medio de resoluciones motivadas.
Artículo 5
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 3°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Solicitantes Tienen Derecho O No Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resoluciones Motivadas
Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.