Micelio

Artículo 11

Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Estarán, Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano, Y Para La Denominación De La Mercancía De Que Se Trate, Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto, Señalándose Además, La Posición Nabalálc Correspondiente

Decreto 3789 de 1981 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Las importaciones de los productos antes citados estarán, sometidas al uso de la nomenclatura del arancel de aduanas colombiano, y para la denominación de la mercancía de que se trate, se usará la terminología contenida en este Decreto, señalándose además, la posición NABALÁLC correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3789 de 1981