ARTICULO 8 º El presente Decreto rige a partir del 1º de junio de 1988, deroga el artículo 92 del Decreto-ley 1260 de 1970 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 999 de 1988 →Vigente
Artículo 8
º El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Junio De 1988, Deroga El Artículo 92 Del Decreto-Ley 1260 De 1970 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 999 de 1988 · Por la cual se señala la competencia para correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.