Micelio

Artículo 2.3.3.7.2.4

Artículo 2.3

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenios . Las Escuelas Normales Superiores establecerán convenios con instituciones de educación superior que estarán orientados al desarrollo de estrategias de fortalecimiento de los procesos de formación, la realización de proyectos conjuntos de investigación, el reconocimiento de saberes, prácticas de los normalistas superiores y la posibilidad de continuar con su formación en un programa de licenciatura. Los convenios pueden contemplar el reconocimiento de los saberes y homologación de créditos académicos educativos en los programas de las instituciones de educación superior, según la autonomía de cada institución. En el marco de los convenios establecidos entre las Escuelas Normales Superiores y las Instituciones de Educación Superior, se podrá incluir que los estudiantes de licenciatura desarrollen sus prácticas pedagógicas en las Escuelas Normales Superiores en todos los grados.

Parágrafo

Las Instituciones de Educación Superior deben comunicar a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional sobre los convenios que se celebren con las Escuelas Normales Superiores. Esta comunicación deberá realizarse en los treinta (30) días calendario siguiente a la suscripción del convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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