Este Decrto rige a partir del primero de abril de 1950. Cópiese, comuníquese y publíquese. Dado en Bógotá a 17 de marzo de 1950. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMlLLO OCAMPO
Decreto 1014 de 1950 →Vigente
Artículo 11
Este Decrto Rige A Partir Del Primero De Abril De 1950
Decreto 1014 de 1950 · Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional en todo el país, se crean unos cargos en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, se suprimen otros y se reajustas unos sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.