Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Para El Otorgamiento De Licencias De Importación Será Necesario Consignar Como Garantía En El Banco De La República - Fondo De Estabilización - Un Depósito En Dinero Efectivo A Favor De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, En La Forma Y Términos Señalados En Los Artículos Siguientes

Decreto 795 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 39 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha para el otorgamiento de licencias de importación será necesario consignar como garantía en el Banco de la República - Fondo de Estabilización - un depósito en dinero efectivo a favor de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en la forma y términos señalados en los Artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1950