º Por regla general, las personas que prestan sus servicios en los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional son empleados públicos. No obstante lo anterior, en los estatutos de cada organismo, se precisarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Decreto 589 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Por Regla General, Las Personas Que Prestan Sus Servicios En Los Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional Son Empleados Públicos
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.