Participación de otras personas en las audiencias privadas de la Junta especial de Calificación de Invalidez. A las audiencias privadas podrán asistir, con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas:
El aviador civil activo o pensionado, sujeto de la evaluación; los peritos o expertos que la Junta determine, y,
Un representante de Acdac - Caxdac de profesión médico.
(Decreto número 1557 de 1995, artículo 7°)