Expedidos los permisos de que trata el presente Decreto, el Consejo Nacional de Práctica Profesional u otra entidad o funcionario, no podrán autorizar el ejercicio de las profesiones odontológica y farmacéutica, sino aquellas personas que obtengan título de idoneidad expedido por una de las Facultades Nacionales o Extranjeras reconocidas por el Estado y previo el lleno de los requisitos que las leyes y decretos vigentes exigen para cada caso. La contravención a esta norma, vicia de nulidad la licencia o permiso, sin perjucio de la responsabilidad penal en que incurra quien la infrinja.
Artículo 15
Expedidos Los Permisos De Que Trata El Presente Decreto, El Consejo Nacional De Práctica Profesional U Otra Entidad O Funcionario, No Podrán Autorizar El Ejercicio De Las Profesiones Odontológica Y Farmacéutica, Sino Aquellas Personas Que Obtengan Título De Idoneidad Expedido Por Una De Las Facultades Nacionales O Extranjeras Reconocidas Por El Estado Y Previo El Lleno De Los Requisitos Que Las Leyes Y Decretos Vigentes Exigen Para Cada Caso
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.