Micelio

Artículo 15

Expedidos Los Permisos De Que Trata El Presente Decreto, El Consejo Nacional De Práctica Profesional U Otra Entidad O Funcionario, No Podrán Autorizar El Ejercicio De Las Profesiones Odontológica Y Farmacéutica, Sino Aquellas Personas Que Obtengan Título De Idoneidad Expedido Por Una De Las Facultades Nacionales O Extranjeras Reconocidas Por El Estado Y Previo El Lleno De Los Requisitos Que Las Leyes Y Decretos Vigentes Exigen Para Cada Caso

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedidos los permisos de que trata el presente Decreto, el Consejo Nacional de Práctica Profesional u otra entidad o funcionario, no podrán autorizar el ejercicio de las profesiones odontológica y farmacéutica, sino aquellas personas que obtengan título de idoneidad expedido por una de las Facultades Nacionales o Extranjeras reconocidas por el Estado y previo el lleno de los requisitos que las leyes y decretos vigentes exigen para cada caso. La contravención a esta norma, vicia de nulidad la licencia o permiso, sin perjucio de la responsabilidad penal en que incurra quien la infrinja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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