Micelio

Artículo 12

Los Bancos De Sangre, Cualesquiera Que Sea Su Categoría, Requieren, Como Mínimo, Para Su Funcionamiento, De Una Planta Física Que Permita Distribuir Adecuadamente Las Siguientes Áreas: A) Sala De Recepción Y Observación; B) Sala Para La Práctica Del Examen Médico Del Donante Y Obtención De Su Sangre; C) Laboratorio Para Procesamiento De Sangre; D) Área Para La Práctica De Las Pruebas Serológicas De Detección De Agentes Infecciosos

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. Los bancos de sangre, cualesquiera que sea su categoría, requieren, como mínimo, para su funcionamiento, de una planta física que permita distribuir adecuadamente las siguientes áreas

a)

Sala de recepción y observación;

b)

Sala para la práctica del examen médico del donante y obtención de su sangre;

c)

Laboratorio para procesamiento de sangre;

d)

Área para la práctica de las pruebas serológicas de detección de agentes infecciosos.

Parágrafo

Las áreas a que se refiere este artículo deberán mantenerse en condiciones sanitarias adecuadas y guardar independencia y acceso restringido, a fin de evitar interferencias o contaminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993