º. El patrono estará obligado al pago de aportes desde el ingreso del trabajador a su servicio, sea cualquiera la fecha en que éste haya sido inscrito en el Seguro. En el caso de la sustitución de patronos, la responsabilidad en relación con los aportes para el Seguro Obligatorio operará en la misma forma establecida por el Código Sustantivo del Trabajo para las prestaciones sociales.
Decreto 1176 de 1953 →Vigente
Artículo 3
El Patrono Estará Obligado Al Pago De Aportes Desde El Ingreso Del Trabajador A Su Servicio, Sea Cualquiera La Fecha En Que Éste Haya Sido Inscrito En El Seguro
Decreto 1176 de 1953 · Por el cual se aprueban unas aclaraciones, modificaciones y adiciones a los Reglamentos del Seguro Obligatorio de Enfermedad - Maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.