Micelio

Artículo 6

La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleo; La Segunda Al Sueldo Básico Fijado Para Cada Grado Y Que Se Percibirá Durante El Primer Año, Y Tres Columnas Conformadas Por El Sueldo Básico Más Un Aumento Por Concepto De Prima De Antigüedad, Las Cuales Se Aplicarán A Los Empleados Que Permanezcan En Servicio En El Mismo Cargo Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El Segundo Año De Servicios Pasarán A La Primera Columna De Prima De Antigüedad; A La Segunda, Al Iniciar El Tercero Año, Y A La Tercera Al Comenzar El Cuarto Año

Decreto 2554 de 1973 · por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: la primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleo; la segunda al sueldo básico fijado para cada grado y que se percibirá durante el primer año, y tres columnas conformadas por el sueldo básico más un aumento por concepto de prima de antigüedad, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en servicio en el mismo cargo durante los años siguientes, así: Al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la primera columna de prima de antigüedad; a la segunda, al iniciar el tercero año, y a la tercera al comenzar el cuarto año. Sin embargo, el ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Lo mismo se entenderá cuando se produzca el retiro del servicio de un funcionario de carrera por supresión del empleo, y sea reincorporado a un nuevo cargo en cumplimiento de las normas sobre Carrera Administrativa.

Parágrafo

El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición del presente Decreto para los empleados que estando al servicio de los Establecimientos Públicos en dicha fecha, sean incorporados a las plantas de personal que se establezcan en desarrollo del mismo. Para los demás, a partir de la fecha de la posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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