Los dineros recaudados diariamente correspondientes a Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros deberán ser consignados en el Banco de la República, a favor de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, dentro del término en días calendario que, de conformidad con el índice de consignación, determine y comunique mensualmente a cada Entidad Autorizada para Recaudar, la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El índice de consignación para cada Entidad Autorizada para Recaudar lo conformará una base fija y un componente variable, calculado a partir de parámetros establecidos en términos de calidad, cantidad de documentos y oportunidad de la información, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Ministerial 2166 del 30 de julio de 2010, así:
Desde el 1 de marzo de 2012 el índice será de 5 días, de los cuales 2 serán fijos y hasta 3 variables.
Los dineros recaudados deberán ser consignados a más tardar a las once de la mañana (11 a. m.) del día del plazo establecido.
(Artículo 34, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Resolución 8110 de 2010)