La importación de llantas y neumáticos sólo podrá hacerla el Ministerio de Obras Públicas, pudiendo delegar en cualquier persona o entidad esta autorización, con las formalidades y condiciones que juzgue oportunas y necesarias.
Decreto 1503 de 1944 →Vigente
Artículo 14
La Importación De Llantas Y Neumáticos Sólo Podrá Hacerla El Ministerio De Obras Públicas, Pudiendo Delegar En Cualquier Persona O Entidad Esta Autorización, Con Las Formalidades Y Condiciones Que Juzgue Oportunas Y Necesarias
Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.