Micelio

Artículo 14

La Importación De Llantas Y Neumáticos Sólo Podrá Hacerla El Ministerio De Obras Públicas, Pudiendo Delegar En Cualquier Persona O Entidad Esta Autorización, Con Las Formalidades Y Condiciones Que Juzgue Oportunas Y Necesarias

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La importación de llantas y neumáticos sólo podrá hacerla el Ministerio de Obras Públicas, pudiendo delegar en cualquier persona o entidad esta autorización, con las formalidades y condiciones que juzgue oportunas y necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1503 de 1944