Micelio

Artículo 23

Obtenido El Aviso Para Iniciar Las Operaciones, Los Fundadores De La Cooperativa Deberán Convocar A La Primera Asamblea General Dentro De Los Quince Días Siguientes

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtenido el aviso para iniciar las operaciones, los fundadores de la cooperativa deberán convocar a la primera Asamblea General dentro de los quince días siguientes. Esta asamblea deberá nombrar el primer consejo de administración y demás funcionarios y aprobar o improbar las gestiones de los fundadores o de la junta provisional, así como el valor atribuido a cualesquiera títulos, efectos, bienes muebles o inmuebles con que uno o más socios hubieren contribuido a la formación de la sociedad, todo ello en conformidad con el artículo 44 de la Ley 0134 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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