Micelio

Artículo 2.4.2.1.2.1.4

Evaluación De La Obra

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de la Obra. Para efecto de la evaluación de la obra, el educador peticionario deberá presentar ante la entidad competente la siguiente documentación:

1.

Solicitud escrita.

2.

Certificado de clasificación del educador en el que conste el grado en el Escalafón Nacional Docente,

3.

Tres (3) ejemplares de la obra, debidamente empastados.

4.

Certificado de registro de autoría de la obra, expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Parágrafo

El estudio y el otorgamiento del concepto no causan erogación alguna al educador peticionario y deberán producirse dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. En caso de tener la obra, más de doscientas (200) páginas, el anterior término se aumentará a razón de un (1) día por cada veinticinco (25) hojas.

(Decreto 385 de 1998, artículo 4°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015