Micelio

Artículo 19

Los Funcionarios Electorales, Inclusive Los Encargados De Las Mesas De Votación Que Para Propiciar O Facilitar El Fraude En Las Elecciones, Autoricen, Permitan O Ejecuten Alguno O Algunos De Los Hechos Contemplados En El Artículo Anterior, O Que En Cualquier Forma Violen El Precepto Contenido En El Artículo 1° De La Ley 89 De 1948, Sin Perjuicio De Las Penas Principales Que Les Puedan Corresponder Por Las Infracciones Cometidas, Incurrirán En La Misma Sanción Establecida En El Artículo 18 De Este Decreto, Y En La Destitución Inmediata, Por Mala Conducta, Del Cargo (Pie Desempeñen, La Cual Será Impuesta Por El Registrador Nacional Del Estado Civil O Por Los Delegados Departamentales

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19. Los funcionarios electorales, inclusive los encargados de las mesas de votación que para propiciar o facilitar el fraude en las elecciones, autoricen, permitan o ejecuten alguno o algunos de los hechos contemplados en el artículo anterior, o que en cualquier forma violen el precepto contenido en el artículo 1° de la Ley 89 de 1948, sin perjuicio de las penas principales que les puedan corresponder por las infracciones cometidas, incurrirán en la misma sanción establecida en el artículo 18 de este Decreto, y en la destitución inmediata, por mala conducta, del cargo (pie desempeñen, la cual será impuesta por el Registrador Nacional del Estado Civil o por los Delegados Departamentales. Contra las resoluciones que se dicten en ejercisio de la facultad contenida en este artículo, se pueden interponer -los recursos de que trata el artículo anterior, y el de apelación se concederá ante la Corte Electoral. Si no se interpusiere el recurso de apelación, las resoluciones se consultarán ante la Corte Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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