Micelio

Artículo 197

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus fines se asignan al Fondo los recursos siguientes

a)

El producto de la sobre tasa sobre el valor CIF de las importaciones que establece el artículo 229 de este Decreto;

b)

Las utilidades netas que obtenga por interés, comisiones u otros conceptos;

c)

Las sumas que el Banco de la República le entregue en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 199;

d)

Las sumas que con destino al Fondo se apropien en el Presupuesto Nacional o suministren las organizaciones internacionales, y

e)

Las sumas provenientes de las operaciones que celebre el Gobierno con destino al Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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