Para el cumplimiento de sus fines se asignan al Fondo los recursos siguientes
El producto de la sobre tasa sobre el valor CIF de las importaciones que establece el artículo 229 de este Decreto;
Las utilidades netas que obtenga por interés, comisiones u otros conceptos;
Las sumas que el Banco de la República le entregue en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 199;
Las sumas que con destino al Fondo se apropien en el Presupuesto Nacional o suministren las organizaciones internacionales, y
Las sumas provenientes de las operaciones que celebre el Gobierno con destino al Fondo.