Las incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, existen también con las siguientes personas: a). Los Gerentes de las Cajas Seccionales y Oficinas Seccionales, por una parte, y los respectivos Auditores por la otra; b). El Director General del Instituto, por una parte y los Gerentes de las Cajas Seccionales y Oficinas Seccionales, por otra, y c). El Director General o los Auditores del Instituto, por una parte y las personas citadas en los tres últimos numerales del artículo anterior, por la otra.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 53
Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Existen También Con Las Siguientes Personas: A)
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.