Los créditos a constructores que otorguen el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, en desarrollo de los proyectos específicos previstos en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto 1059 de 1983 para la construcción de soluciones habitacionales con destino a afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, no estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el presente Decreto.
Decreto 415 de 1987 →Vigente
Artículo 10
Los Créditos A Constructores Que Otorguen El Banco Central Hipotecario Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, En Desarrollo De Los Proyectos Específicos Previstos En El Numeral 7º Del Artículo 2º Del Decreto 1059 De 1983 Para La Construcción De Soluciones Habitacionales Con Destino A Afiliados Al Fondo Nacional De Ahorro, No Estarán Sometidos A Las Limitaciones Establecidas En El Presente Decreto
Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.