Con la finalidad de controlar los precios que se hubieren establecido, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá exigir a los productores de bienes o a los proveedores, que dentro de los quince (15) días siguientes a la respectiva decisión de modificación de los precios, le envíen la lista de precios generales y específicos de venta al público vigente en los últimos doce (12) meses anteriores a dicha exigencia.
Decreto 863 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.