Micelio

Artículo 10

Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo indicado en el literal f) del artículo 7º, dentro de una misma ciudad, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, están obligados a enviar su correspondencia, recibos de servicio y avisos de todo tipo con la dirección del destinatario, por medio de la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-; la misma regla se observará para el correo terrestre interurbano, y la correspondencia destinada al interior y exterior del país, vía aérea, será enviada por intermedio de la entidad que esté debidamente autorizada.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones, podrá eximir, total o parcialmente de la obligación consagrada en el presente artículo, a las entidades públicas que por la urgencia y volumen de su correspondencia requieren un servicio especial y acrediten ante el Ministerio de Comunicaciones la necesidad de diligenciarla a través de alguna de las empresas que hayan contratado con la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1984