Sin perjuicio de lo indicado en el literal f) del artículo 7º, dentro de una misma ciudad, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, están obligados a enviar su correspondencia, recibos de servicio y avisos de todo tipo con la dirección del destinatario, por medio de la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-; la misma regla se observará para el correo terrestre interurbano, y la correspondencia destinada al interior y exterior del país, vía aérea, será enviada por intermedio de la entidad que esté debidamente autorizada.
El Ministerio de Comunicaciones, podrá eximir, total o parcialmente de la obligación consagrada en el presente artículo, a las entidades públicas que por la urgencia y volumen de su correspondencia requieren un servicio especial y acrediten ante el Ministerio de Comunicaciones la necesidad de diligenciarla a través de alguna de las empresas que hayan contratado con la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-.