Para Efectos Del Artículo 5º Del Decreto Legislativo Número 994 De1966 Defínese Como: A) Empresario De Transporte Marítimo Es La Persona Natural O Jurídica Que Se Dedica, Mediante Una Remuneración Al Transporte De Pasajeros O Carga O De Pasajeros Y Carga Por Los Mares, Aguas Interiores, Y Ríos Internacionales En Buques O Naves De Su Propiedad O Que No Siéndolo Encuentren Al Servicio De La Empresa Bajo Su Administración Control Y Responsabilidad
Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos del artículo 5º del Decreto Legislativo número 994 de1966 defínese como
a)
Empresario de transporte marítimo es la persona natural o jurídica que se dedica, mediante una remuneración al transporte de pasajeros o carga o de pasajeros y carga por los mares, aguas interiores, y ríos internacionales en buques o naves de su propiedad o que no siéndolo encuentren al servicio de la empresa bajo su administración control y responsabilidad.
b)
Agente marítimo es la persona natural o jurídica que tiene a su cargo las gestiones de carácter administrativo y de carácter comercial relacionadas con la llegada, permanencia y salida de una nave y que representa el armador o empresario en lo relativo a las operaciones de cargue y descargue de pasajeros y de mercaderías y en todas las gestiones y responsabilidades consecuenciales frente a las autoridades y a los usuarios del servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.