ARTICULO 70 . LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para iniciar actividades las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, requieren licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, suscrita por el Representante Legal, indicando: nombre, y documento de identidad de los socios y del representante legal, medios y equipos que pretende utilizar para capacitación y entrenamiento.
Adjuntar los siguientes documentos: - Hoja de Vida, certificaciones académicas, laborales y certificado judicial de los socios, del representante legal y del personal docente. - Certificado vigente de existencia y representación legal. - Licencia de funcionamiento expedida por la respectiva Alcaldía. - Aprobación de las instalaciones y equipos por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la cual debe solicitarse a la presentación de esta documentación.
Concedida la licencia de funcionamiento a la escuela de capacitación y entrenamiento deberán someter a consideración de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los programas a desarrollar.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá realizar inspecciones tanto a las instalaciones como a los medios utilizados en todo momento.
Todo cambio o inclusión de personal docente deberá ser autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.