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Artículo 2.5.1.3.1

Solicitud De Ratificación De Reforma Estatutaria Para Redefinición Y Cambio De Carácter Académico

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de ratificación de reforma estatutaria para redefinición y cambio de carácter académico. Para efectos de la ratificación de la reforma estatutaria, el rector o representante legal de la institución de educación superior, o su apoderado, deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional, la correspondiente solicitud en los formatos diseñados para tal fin.

A dicha solicitud se deberá adjuntar:

1.

El acta o actas donde conste la reforma estatutaria realizada por el órgano competente.

2.

Copia del estatuto general reformado, presentado en un solo cuerpo.

3.

La solicitud de registro calificado para los programas que serán ofrecidos por la institución.

En el caso de la redefinición la reforma debe contener expresamente la adopción de la formación por ciclos propedéuticos.

Si la solicitud no se encuentra debidamente diligenciada, el Ministerio de Educación Nacional solicitará a la institución su complementación, en los términos señalados en las normas vigentes que regulen el derecho de petición.

(Decreto 2216 de 2003, artículo 5°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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