Los Delegados Departamentales, los Registradores Municipales y sus Delegados, están en la Obligación de iniciar o adelantar de oficio, todas las investigaciones tendientes a descubrir y sancionar a los responsables de actos contra la pureza del sufrago, y de dar curso rápido e inmediato a las denuncias y quejas que formulen los ciudadanos sobre tales hechos. Con tal fin permitirán que, bajo su vigilancia, los ciudadanos que le deseen puedan examinar las actas de escrutinio, los registros de votantes y los demás documentos usados en las votaciones, siempre que ello no se oponga a las disposiciones vigentes, y que no perturbe el normal desarrollo de los comicios o de los escrutinios.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 40
Los Delegados Departamentales, Los Registradores Municipales Y Sus Delegados, Están En La Obligación De Iniciar O Adelantar De Oficio, Todas Las Investigaciones Tendientes A Descubrir Y Sancionar A Los Responsables De Actos Contra La Pureza Del Sufrago, Y De Dar Curso Rápido E Inmediato A Las Denuncias Y Quejas Que Formulen Los Ciudadanos Sobre Tales Hechos
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.