La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de las pensiones de jubilación, invalidez y vejez del personal docente nacional, no causadas a 29 de diciembre de 1989, será la suma de las reservas técnicas y las provisiones contables debidamente calculadas, que existan o debieran existir según las normas vigentes, más los valores de ajuste que resulten del estudio actuarial. La responsabilidad de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por este concepto estará a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social. CAPITULO VI Del corte de cuentas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo 14
La Deuda Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Vejez Del Personal Docente Nacional, No Causadas A 29 De Diciembre De 1989, Será La Suma De Las Reservas Técnicas Y Las Provisiones Contables Debidamente Calculadas, Que Existan O Debieran Existir Según Las Normas Vigentes, Más Los Valores De Ajuste Que Resulten Del Estudio Actuarial
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.