º El mismo derecho consagrado en el artículo anterior, tendrán las personas naturales o jurídicas que en ejercicio del derecho de petición de informaciones, demuestren poseer un interés legítimo de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del Título I del Código Contencioso Administrativo.
Decreto 837 de 1989 →Vigente
Artículo 8
El Mismo Derecho Consagrado En El Artículo Anterior, Tendrán Las Personas Naturales O Jurídicas Que En Ejercicio Del Derecho De Petición De Informaciones, Demuestren Poseer Un Interés Legítimo De Conformidad Con Las Normas Contenidas En El Capítulo Iv Del Título I Del Código Contencioso Administrativo
Decreto 837 de 1989 · Por el cual se reglamentan el Decreto-ley 222 de 1983 y la Ley 57 de 1985, en lo relacionado con la publicidad de los actos que se ejecuten en los procesos licitatorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.