Micelio

Artículo 8

El Mismo Derecho Consagrado En El Artículo Anterior, Tendrán Las Personas Naturales O Jurídicas Que En Ejercicio Del Derecho De Petición De Informaciones, Demuestren Poseer Un Interés Legítimo De Conformidad Con Las Normas Contenidas En El Capítulo Iv Del Título I Del Código Contencioso Administrativo

Decreto 837 de 1989 · Por el cual se reglamentan el Decreto-ley 222 de 1983 y la Ley 57 de 1985, en lo relacionado con la publicidad de los actos que se ejecuten en los procesos licitatorios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El mismo derecho consagrado en el artículo anterior, tendrán las personas naturales o jurídicas que en ejercicio del derecho de petición de informaciones, demuestren poseer un interés legítimo de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del Título I del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1989