Micelio

Artículo 9

º La Violación A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Podrá Dar Lugar, Por Cada Infracción, A La Imposición De Una Multa A Favor Del Tesoro Nacional, Hasta Por El Doble Del Exceso Sobre El Límite Señalado, Que Impondrá La Superintendencia Bancaria

Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La violación a lo dispuesto en el presente Decreto podrá dar lugar, por cada infracción, a la imposición de una multa a favor del Tesoro Nacional, hasta por el doble del exceso sobre el límite señalado, que impondrá la Superintendencia Bancaria. Además, cuando se trate de operaciones con accionistas, las instituciones financieras no tendrán acceso a las líneas de crédito del Banco de la República ni a las operaciones con cargo a los Fondos Financieros que aquel maneja o administra, hasta por el término de seis meses, según decisión de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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