Los funcionarios de custodia y vigilancia que pertenezcan a carrera penitenciaria pueden presentarse a los cursos o concursos que se convoquen para proveer cargos de Dirección, científicos o técnicos. Si aprueban los cursos o ganan los concursos con puntuación superior a 60 serán nombrados en propiedad y continuarán en carrera penitenciaria. En caso contrario, tendrán derecho a participar en un nuevo curso o concurso, pero si en las dos oportunidades subsiguientes no aprobaren el curso o no ganaren el concurso, serán retirados definitivamente del servicio conforme a las normas del artículo 49 del presente Decreto.
Decreto 2655 de 1973 →Vigente
Artículo 81
Los Funcionarios De Custodia Y Vigilancia Que Pertenezcan A Carrera Penitenciaria Pueden Presentarse A Los Cursos O Concursos Que Se Convoquen Para Proveer Cargos De Dirección, Científicos O Técnicos
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.