La reclasificación de las licencias y carnets a las que se refiere el articulo precedente y de aquellos que se encuentren vigentes a la fecha de este Decreto, deberá ser solicitada dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente Decreto. Dicha reclasificación se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros
Quedarán con licencia de Segunda Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de segunda categoría de Carácter no Permanente o estén en Categoria de Novicios
Quedarán con licencia de Primera Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de Tercera Categoría de Carácter Permanente expedida por resolución antes del 19 de noviembre de 1991.
Quedarán con licencia de Primera Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de Primera Categoría, con excepción de aquellos que cumplan condiciones para clasificarse en Categoría Avanzada.
Quedarán con licencia de Categoría Avanzada, quiénes demuestren con las respectivas resoluciones del Ministerio de Comunicaciones, que antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) obtuvieron licencia de Primera o Segunda Categoría de Carácter Permanente.