Micelio

Artículo 32

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reclasificación de las licencias y carnets a las que se refiere el articulo precedente y de aquellos que se encuentren vigentes a la fecha de este Decreto, deberá ser solicitada dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente Decreto. Dicha reclasificación se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros

1.

Quedarán con licencia de Segunda Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de segunda categoría de Carácter no Permanente o estén en Categoria de Novicios

2.

Quedarán con licencia de Primera Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de Tercera Categoría de Carácter Permanente expedida por resolución antes del 19 de noviembre de 1991.

3.

Quedarán con licencia de Primera Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de Primera Categoría, con excepción de aquellos que cumplan condiciones para clasificarse en Categoría Avanzada.

4.

Quedarán con licencia de Categoría Avanzada, quiénes demuestren con las respectivas resoluciones del Ministerio de Comunicaciones, que antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) obtuvieron licencia de Primera o Segunda Categoría de Carácter Permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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