Micelio

Artículo 15

Toda Casa De Fundición Y Ensayes De La Industria Privada, Deberá Obtener Licencia De La Respectiva Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Para Desarrollar Sus Negocios

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda casa de fundición y ensayes de la industria privada, deberá obtener licencia de la respectiva Oficina de Control de Cambios y Exportaciones para desarrollar sus negocios. Estas licencias se expedirán por períodos de un año, debiendo solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1434 de 1940