Para la recuperación del saldo no amortizado de inversiones efectivas que se hagan con posterioridad a la vigencia de este Decreto, en exploraciones superficiales o con taladro, en cualquier región del país, por empresas explotadoras de petróleo de la región occidental, cuando tales inversiones sean inferiores a $ 2.000.000.00 anuales, o se suspendan en el año o gravable de que se trate, la deducción anual especial del 5% establecida en este artículo, será del 10% de la respectiva inversión. Artículo 8° El derecho a la deducción extraordinaria del 15%, cuya perdida se prevé en el artículo anterior, se recobra automáticamente para cualquier año gravable en que se establezca que se han reanudado actividades exploratorias, en la cuantía y condiciones determinadas en el artículo quinto.
Decreto 2140 de 1955 →Vigente
Artículo 8
El Derecho A La Deducción Extraordinaria Del 15%, Cuya Perdida Se Prevé En El Artículo Anterior, Se Recobra Automáticamente Para Cualquier Año Gravable En Que Se Establezca Que Se Han Reanudado Actividades Exploratorias, En La Cuantía Y Condiciones Determinadas En El Artículo Quinto
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.