Micelio

Artículo 8

El Derecho A La Deducción Extraordinaria Del 15%, Cuya Perdida Se Prevé En El Artículo Anterior, Se Recobra Automáticamente Para Cualquier Año Gravable En Que Se Establezca Que Se Han Reanudado Actividades Exploratorias, En La Cuantía Y Condiciones Determinadas En El Artículo Quinto

Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Para la recuperación del saldo no amortizado de inversiones efectivas que se hagan con posterioridad a la vigencia de este Decreto, en exploraciones superficiales o con taladro, en cualquier región del país, por empresas explotadoras de petróleo de la región occidental, cuando tales inversiones sean inferiores a $ 2.000.000.00 anuales, o se suspendan en el año o gravable de que se trate, la deducción anual especial del 5% establecida en este artículo, será del 10% de la respectiva inversión. Artículo 8° El derecho a la deducción extraordinaria del 15%, cuya perdida se prevé en el artículo anterior, se recobra automáticamente para cualquier año gravable en que se establezca que se han reanudado actividades exploratorias, en la cuantía y condiciones determinadas en el artículo quinto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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