Micelio

Artículo 28

El Instituto De Segures Sociales Sólo Podrá Celebrar Contratos De Servicies De Salud Con Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Hallaren Debidamente Inscrita; Clasificadas Y Calificadas En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud, Según Lo Dispuesto En Este Reglamento

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28. El Instituto de Segures Sociales sólo podrá celebrar contratos de servicies de salud con las personas naturales o jurídicas que se hallaren debidamente inscrita; clasificadas y calificadas en el registro de proponentes de servicios de salud, según lo dispuesto en este Reglamento. De los proponentes de servicios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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