Facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el régimen de transparencia. Para efectos del cumplimiento del artículo 2.2.7.7.1. del presente decreto y en general para los fines contenidos en el régimen de transparencia consagrado en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002, la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, podrá imponer sanciones o multas, a los Directores Administrativos, a los funcionarios de las Cajas, a los empleadores y a los revisores fiscales, que incurran en cualquiera de las conductas señaladas como contrarias a la ley y al régimen de transparencia.
(Decreto número 827 de 2003, artículo 12)