Micelio

Artículo 2.3.3.5.2.3.1

Gestión Educativa Y Gestión Escolar

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestión educativa y gestión escolar. Para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa.

De acuerdo con lo anterior y con base en la gestión educativa territorial, los establecimientos educativos deberán adelantar procesos de gestión escolar.

Para cumplir con los anteriores propósitos, se establecen las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, tanto públicos como privados:

a)

Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional:

1.

Dar los lineamientos normativos, administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en los diferentes niveles educativos.

2.

Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación para la atención de personas con discapacidad y para la elaboración de los planes de implementación progresiva de lo dispuesto en la presente sección, para lo cual coordinará su gestión con el INCI, el Insor y las organizaciones idóneas en el tra­bajo con personas con discapacidad.

3.

Hacer seguimiento a la ejecución de las estrategias de atención a estudiantes con discapacidad que definan las entidades territoriales certificadas en educación y diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que den cuenta de la educación inclusiva de la población con discapacidad en los diferentes niveles educativos.

4.

Articular las diferentes áreas y proyectos del Ministerio para la oferta de una edu­cación de calidad a las personas con discapacidad.

5.

Brindar asistencia técnica a los equipos de las secretarías de educación, o entida­des que hagan sus veces, en la implementación de los lineamientos para la aten­ción a personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

6.

Acompañar a la entidad territorial en los ajustes de la estrategia de atención cuan­do los resultados obtenidos en el desarrollo de la misma así lo ameriten.

7.

Articular como sector educativo, con sus entidades adscritas, la generación de planes, programas, proyectos e indicadores para la educación inclusiva de las per­sonas con discapacidad y pedir la asesoría de organizaciones que las representen sobre estos aspectos, tanto para estudiantes en edad regular como para jóvenes en extraedad y adultos, en los diversos niveles educativos

8.

Consolidar con el Insor la oferta de Modalidad Bilingüe - Bicultural para estudian­tes con discapacidad auditiva y la organización y calidad de la prestación de los servicios de apoyo necesarios para esta modalidad.

9.

Coordinar con el INCI la producción, dotación y distribución de material didácti­co en braille, macrotipos, relieve y productos especializados en los establecimien­tos educativos oficiales de preescolar, básica y media, que atiendan personas con discapacidad visual y sordoceguera.

10.

Consultar con organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad para la cualificación de la atención educativa en la oferta general para que todos los establecimientos educativos sean inclusivos.

11.

Diseñar, adaptar y desarrollar, en coordinación con el Ministerio de las Tecnolo­gías de la Información y las Comunicaciones, el INCI y el Insor, aplicaciones y contenidos digitales accesibles que faciliten la eliminación de barreras que dificul­tan los procesos de acceso al conocimiento y a la información a las personas con discapacidad y aportar soluciones dentro de los ajustes razonables a través de las TIC.

12.

Promover y desarrollar, en conjunto con las entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, procesos de investigación e innovación en metodologías, ayudas técnicas, pedagógicas y didácticas que mejoren el desempeño escolar de los estudiantes con discapacidad física, sensorial, intelectual, mental y múltiple.

b)

Responsabilidades de las secretarías de educación o la entidad que haga sus veces en las entidades territoriales certificadas. La Secretaría de Educación o entidad que haga sus veces, como gestora y ejecutora de la política de educación inclusiva en la entidad territorial certificada, deberá:

1.

Definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapa­cidad y su plan progresivo de implementación administrativo, técnico y pedagógi­co, así como la distribución de los recursos asignados por matrícula de estudiantes con discapacidad, y la concurrencia de otros recursos, para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente sección, de manera que favorezca la trayectoria educati­va de dichos estudiantes.

2.

Elaborar un informe anual sobre el impacto de la estrategia implementada y remi­tirlo al Ministerio de Educación Nacional para el análisis pertinente.

3.

Gestionar la valoración pedagógica del estudiante con discapacidad, de conformi­dad con las orientaciones que defina el Ministerio de Educación Nacional.

4.

Asesorar a las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad so­bre la oferta educativa disponible en el territorio y sus implicaciones frente a los apoyos, así como a las familias de estudiantes con discapacidad auditiva sobre la elección entre la oferta general y la modalidad bilingüe bicultural.

5.

Gestionar a través de los planes de mejoramiento de las secretarías los ajustes ra­zonables que las instituciones educativas requieran conforme al diseño universal y a los PIAR, para que de manera gradual puedan garantizar la atención educativa de los estudiantes con discapacidad.

6.

Definir y gestionar el personal de apoyo suficiente que requiere la entidad territo­rial de acuerdo con la matrícula, desde el inicio del año escolar hasta su finaliza­ción.

7.

Articular con la secretaría de salud de cada jurisdicción, o quien haga sus veces, los procesos de diagnóstico, informes del sector salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad.

8.

Incluir en el plan territorial de formación docente, la formación en aspectos bá­sicos para la atención educativa a estudiantes con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la presente sección y, fortalecer este tema en los procesos de inducción y reinducción de los docentes y directivos docentes.

9.

Fortalecer a los establecimientos educativos en su capacidad para adelantar pro­cesos de escuelas de familias u otras estrategias, para efectos de vincularlas a la formación integral de los estudiantes con discapacidad.

10.

Considerar en la dotación a los establecimientos educativos oficiales, los materia­les pedagógicos, didácticos, técnicos y tecnológicos accesibles para promover una educación pertinente y de calidad para los estudiantes con discapacidad.

11.

Prestar asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos educativos públi­cos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas áreas de la gestión escolar, para garantizar una adecuada atención a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidación de los PIAR en los PMI; la creación, conservación y evolución de las historias escolares de los estu­diantes con discapacidad; la revisión de los manuales de convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes.

12.

Desarrollar procesos de gestión y articulación intersectorial público y privado para la creación y ejecución de planes, programas y proyectos educativos y sociales con estudiantes, familias y comunidades en pro de la autonomía y la inclusión social y cultural de las personas con discapacidad.

13.

Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil que trabajan para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como aliados en la estrategia territorial para la atención educativa a esta población.

14.

Atender las quejas, reclamos o denuncias por el incumplimiento de las disposicio­nes previstas en la presente sección por parte de los establecimientos educativos de preescolar, básica y media y las instituciones que ofrezcan educación de adul­tos, ya sean de carácter público o privado.

15.

Promover que los ambientes virtuales de aprendizaje sean accesibles para la po­blación con discapacidad.

c)

Responsabilidades de los establecimientos educativos públicos y privados. Con el propósito de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en articulación con la respectiva entidad territorial certificada en educación, los establecimientos educativos públicos y privados deberán:

1.

Contribuir a la identificación de signos de alerta en el desarrollo o una posible situación de discapacidad de los estudiantes.

2.

Reportar en el Simat a los estudiantes con discapacidad en el momento de la ma­trícula, el retiro o el traslado.

3.

Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendi­zajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).

4.

Crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad.

5.

Proveer las condiciones para que los docentes, el orientador o los directivos do­centes, según la organización escolar, elaboren los PIAR.

6.

Garantizar la articulación de los PIAR con la planeación de aula y el Plan de Me­joramiento Institucional (PMI).

7.

Garantizar el cumplimiento de los PIAR y los Informes anuales de Competencias Desarrolladas.

8.

Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapa­cidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con la participación de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el establecimiento educativo.

9.

Establecer conversación permanente, dinámica y constructiva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad, para fortalecer el proceso de educa­ción inclusiva.

10.

Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los com­ponentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convi­vencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes.

11.

Revisar el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con enfoque de educación inclusiva y diseño universal de los aprendizajes.

12.

Adelantar procesos de formación docente internos con enfoque de educación in­clusiva.

13.

Adelantar con las familias o acudientes, en el marco de la escuela de familias, jornadas de concientización sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, la educación inclusiva y la creación de condiciones pedagógicas y sociales favorables para los aprendizajes y participación de las personas con dis­capacidad.

14.

Reportar al Icfes los estudiantes con discapacidad que presenten los exámenes de Estado para que se les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades.

15.

Reportar a la entidad territorial certificada en educación correspondiente, en el caso de los establecimientos educativos oficiales, las necesidades en infraestructu­ra física y tecnológica, para la accesibilidad al medio físico, al conocimiento, a la información y a la comunicación a todos los estudiantes.

16.

Promover el uso de ambientes virtuales accesibles para las personas con discapa­cidad.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional contará con la asesoría y acompañamiento permanente del Consejo Nacional de Discapacidad.

Parágrafo 2

La gestión educativa territorial que ordena el presente artículo deberá considerar procesos de articulación con otros sectores que faciliten la atención en salud, el acceso al deporte, la recreación, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y otros que aporten a la educación integral de los estudiantes con discapacidad. Así mismo, contará con el acompañamiento del INCI, el Insor y organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015