Micelio

Artículo 28

Los Comerciantes De Armas, Municiones Y Explosivos, Deben Llevar Un Registro Clasificado, En El Cual Se Anoten Los Compradores, Los Elementos Y Las Cantidades Que Se Les Vendan, La Filiación De Las Armas Vendidas, El Número Del Permiso De Compra, La Autoridad Que Excedió El Permiso, La Dirección Y Los Documentos De Identidad Del Comprador

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comerciantes de armas, municiones y explosivos, deben llevar un registro clasificado, en el cual se anoten los compradores, los elementos y las cantidades que se les vendan, la filiación de las armas vendidas, el número del permiso de compra, la autoridad que excedió el permiso, la dirección y los documentos de identidad del comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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