Los comerciantes de armas, municiones y explosivos, deben llevar un registro clasificado, en el cual se anoten los compradores, los elementos y las cantidades que se les vendan, la filiación de las armas vendidas, el número del permiso de compra, la autoridad que excedió el permiso, la dirección y los documentos de identidad del comprador.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 28
Los Comerciantes De Armas, Municiones Y Explosivos, Deben Llevar Un Registro Clasificado, En El Cual Se Anoten Los Compradores, Los Elementos Y Las Cantidades Que Se Les Vendan, La Filiación De Las Armas Vendidas, El Número Del Permiso De Compra, La Autoridad Que Excedió El Permiso, La Dirección Y Los Documentos De Identidad Del Comprador
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.