Articulo 6° Los bancos que no hayan efectuado en conjunto operaciones de las previstas por los Decretos 384 de 1950, 2482 de 1952 y demás disposiciones concordantes, siquiera en cuantía de las tres cuartas partes de los respectivos limites vigentes, deberán complementar dicho 75% con bonos industriales de los autorizados por el presente Decreto.
Decreto 1564 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Los Bancos Que No Hayan Efectuado En Conjunto Operaciones De Las Previstas Por Los Decretos 384 De 1950, 2482 De 1952 Y Demás Disposiciones Concordantes, Siquiera En Cuantía De Las Tres Cuartas Partes De Los Respectivos Limites Vigentes, Deberán Complementar Dicho 75% Con Bonos Industriales De Los Autorizados Por El Presente Decreto
Decreto 1564 de 1955 · Por el cual se fomenta el desarrollo de la industria y se atiende a su financiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.