Micelio

Artículo 12

Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Los Comandantes Y Jefes De Las Policías Nacional, Departamental Y Municipal Y Los Demás Funcionarios Del Orden Judicial O Administrativo, Deberán Prestar A Los Jueces De Instrucción Criminal Los Auxilios Que Les Soliciten, Y Facilitar Los Locales, Máquinas De Escribir, Estantes Y Demás Elementos Que Necesiten Para Los Trabajos De Investigación Criminal Cuando Se Encuentren Fuera Del Lugar De Su Residencia

Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, los Comandantes y Jefes de las Policías Nacional, Departamental y Municipal y los demás funcionarios del orden judicial o administrativo, deberán prestar a los Jueces de Instrucción Criminal los auxilios que les soliciten, y facilitar los locales, máquinas de escribir, estantes y demás elementos que necesiten para los trabajos de investigación criminal cuando se encuentren fuera del lugar de su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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