Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, los Comandantes y Jefes de las Policías Nacional, Departamental y Municipal y los demás funcionarios del orden judicial o administrativo, deberán prestar a los Jueces de Instrucción Criminal los auxilios que les soliciten, y facilitar los locales, máquinas de escribir, estantes y demás elementos que necesiten para los trabajos de investigación criminal cuando se encuentren fuera del lugar de su residencia.
Artículo 12
Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Los Comandantes Y Jefes De Las Policías Nacional, Departamental Y Municipal Y Los Demás Funcionarios Del Orden Judicial O Administrativo, Deberán Prestar A Los Jueces De Instrucción Criminal Los Auxilios Que Les Soliciten, Y Facilitar Los Locales, Máquinas De Escribir, Estantes Y Demás Elementos Que Necesiten Para Los Trabajos De Investigación Criminal Cuando Se Encuentren Fuera Del Lugar De Su Residencia
Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.