° . El portador de una Cédula de Identidad Fronteriza expedida por las autoridades ecuatorianas que fuere hallado en Colombia sin haber cumplido el requisito de refrendación de que trata el artículo anterior, incurrirá en una multa de dos a diez pesos convertibles en arresto a razón de dos por cada día.
Decreto 464 de 1945 →Vigente
Artículo 8
Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.