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Artículo 86

Las Empresas Que A La Fecha De Entrar En Vigencia Del Presente Decreto Tengan Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio Público De Transporte Contarán Con 18 Meses Para Acogerse A Esta Reglamentación

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que a la fecha de entrar en vigencia del presente decreto tengan licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de transporte contarán con 18 meses para acogerse a esta reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998