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Artículo 24

La Capacidad De Modulación De La Onda Portadora De Toda Estación Radiodifusora, No Será Menor Del Noventa Por Ciento (90 Por 100) De Su Amplitud

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La capacidad de modulación de la onda portadora de toda estación radiodifusora, no será menor del noventa por ciento (90 por 100) de su amplitud. Tomando como base modulación 100 por 100, la respuesta de frecuencia o distorsión de frecuencia de las estaciones de que trata este Decreto, no será mayor de más o menor 6 dbs. desde 30 hasta 8.000 ciclos, y los ruidos extraños, o sea el HUM de la onda portadora, deberán quedar por lo menos 45 dbs. por debajo del nivel del programa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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