°. EL Fondo Cooperativo de Transportes podrá hacer las siguientes operaciones: l° Comprar vehículos automotores de servicio público en las siguientes condiciones
Únicamente cuando el estado del vehículo permita asegurar que prestará un servicio adecuado, por lo menos durante 18 meses, y esté equipado con las llantas denunciadas ante la Superintendencia de Importaciones o con las que esta entidad haya permitido comprar posteriormente. No obstante la Junta Asesora podrá en casos especiales autorizar la compra de vehículos sin las llantas registradas;
Cuando el propietario no pueda utilizarlo, por carencia absoluta de llantas, o porque en concepto de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas sea necesario retirarlo del servicio por existir exceso de vehículos en la región;
El valor del vehículo se determinará por avalúo pericial, tomando como base el precio de compra en la agencia, menos la depreciación, la cual se fijará de acuerdo con las normas que la Dirección del Fondo establezca oportunamente,
El pago se hará de contado, deduciendo la suma que el propietario deba a la agencia vendedora y a los suministradores de llantas y repuestos. El Fondo se hará cargo de servir estas deudas en la misma forma en que el propietario se haya comprometido a hacerlo, o mediante acuerdo con los interesados;
La adquisición de vehículos, de que trata este artículo, podrá hacerla directamente el Fondo o por conducto de las Cooperativas de Transporte, de acuerdo con reglamentación que al efecto dicte. 2° Comprar vehículos automotores destinados al servicio particular cuando en concepto de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas su adquisición sea necesaria para atender a futuras necesidades del país. La compra se hará en condiciones análogas a las enumeradas para los vehículos de servicio público en los apartes a), c) y d) del numeral anterior. 3° Comprar camiones o chassis nuevos, por un precio no superior al de costo comprobado en el lugar de la compra. 4° Proveer a la revisión, composición, y almacenanaje en condiciones adecuadas, de los vehículos que adquiera, y al pago de las obligaciones que los graven. 5° Proveer a la construcción o adaptación de depósitos para dichos vehículos. 6° Vender los vehículos adquiridos, después de que se hayan agotado los del mismo tipo que tengan en su poder las agencias distribuidores y a medida que el país lo necesite, de acuerdo con concepto de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas. Para establecer el precio de venta se tendrá como norma recuperar la cantidad invertida en la compra, reparación, almacenaje e intereses a la tasa del 4 por 100 anual correspondiente a la inversión en la respectiva unidad. 7° Adquirir y vender llantas para el servicio de los vehículos: automotores que funcionan en el país. 8° Conseguir en la Sección de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creada por el artículo 1° del Decreto número 1156 de 1940, con garantía industrial, representada en los vehículos que adquiera, créditos hasta, por el 60 por 100 del valor de compra de dichos vehículos, más las inversiones realizadas por el Fondo en su revisión y composición. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero queda autorizada para efectuar esta operación, y para introducir al efecto en sus estatutos; y organización las modificaciones que sean necesarias, El plazo y de interés para estas operaciones se señalará por la Caja. 9° Celebrar negociaciones con las agencias importadoras de vehículos o con particulares, para la reparación, almacenaje y venta de los vehículos que compre. 10. Realizar todas las operaciones comerciales y financieras que faciliten la adquisición de vehículos automotores, su mejor conservación y su venta, cuando las necesidades del país lo requieran.