La cuantía total de la contribución, liquidada en la forma indicada en el artículo anterior se comparará con los resultados del estudio de beneficios, ó mayor valor económico de que trata el artículo 18. Si este beneficio es inferior a la cuantía total antes liquidada, esta se ajustara hasta el valor de tal beneficio el cual será límite de la base de imposición para la distribución de las contribuciones. Como se establece en las disposiciones generales del presente reglamento. Si el beneficio es mayor, la contribución será igual a la cantidad total liquidada.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 21
La Cuantía Total De La Contribución, Liquidada En La Forma Indicada En El Artículo Anterior Se Comparará Con Los Resultados Del Estudio De Beneficios, Ó Mayor Valor Económico De Que Trata El Artículo 18
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.