En los casos de exportación o de extracción de tabaco, es obligación del Administrador de Buenaventura, o del agente del último Municipio limítrofe, hacer una requisa minuciosa para cerciorarse de que los bultos o cargas tienen realmente tabaco y nó otros efectos.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 86
En Los Casos De Exportación O De Extracción De Tabaco, Es Obligación Del Administrador De Buenaventura, O Del Agente Del Último Municipio Limítrofe, Hacer Una Requisa Minuciosa Para Cerciorarse De Que Los Bultos O Cargas Tienen Realmente Tabaco Y Nó Otros Efectos
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.