El periodo de prueba de que habla el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, vencidos los cuales, el funcionario será calificado por su inmediato superior en cuanto a sus aptitudes intelectuales, competencia profesional y conducta, de acuerdo con los criterios que determine la Junta de Carrera Penitenciaria. Son superiores inmediatos para estos efectos los funcionarios a que se refiere el artículo 80 de este Decreto.
Decreto 2655 de 1973 →Vigente
Artículo 15
El Periodo De Prueba De Que Habla El Artículo Anterior, Tendrá Una Duración De Seis (6) Meses, Vencidos Los Cuales, El Funcionario Será Calificado Por Su Inmediato Superior En Cuanto A Sus Aptitudes Intelectuales, Competencia Profesional Y Conducta, De Acuerdo Con Los Criterios Que Determine La Junta De Carrera Penitenciaria
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el articulo 15º del decreto 2655 de 1973 quedará así) por decreto 819/74 modificado por decreto 819/74
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.